De acuerdo al reglamento de copropiedad y la ley, es obligación pagar los gastos comunes.
Dependiendo de los acuerdos a los que se llegue como comunidad y al reglamento de cada edificio, las multas por no pago de los gastos comunes pueden variar, pero en general
son:
• Interés máximo para operaciones no reajustables por cada día de atraso.
• Suspender u obtener la suspensión del servicio eléctrico domiciliario que se suministra a aquellas unidades morosas en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas de los gastos comunes, con sus intereses y multas
¿Qué se hace en el evento que las multas y sanciones no sirvan para que el deudor pague los gastos comunes?
La administración puede recurrir al cobro judicial de los gastos comunes, el cual se rige por las reglas del juicio ejecutivo, pudiendo embargar bienes del deudor para pagar la deuda. Para entender cómo funciona este procedimiento leer el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil