Juntas de vecinos

Son organizaciones comunitarias sin fines de lucro de carácter territorial, representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses de la organización, velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y el municipio. Se rigen por la ley Nº 19.418.

¿Para qué se constituye una junta de vecinos?

Para promover la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una localidad. La junta de vecinos puede:

  • Representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios de desarrollo.
  • Gestionar la solución de problemas ante las autoridades.
  • Proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los vecinos.
  • Determinar carencias de infraestructura (alcantarillado, iluminación, etc.), entre otros.

¿Cuáles son los beneficios de pertenecer a una junta de vecinos?

  • Poder postular a fondos concursables para ejecutar proyectos comunales que beneficien a todos los vecinos, como por ejemplo: crear un proyecto deportivo o hacer cursos de capacitación.
  • También se dispone de mayor autoridad y poder de representación para elevar solicitudes a las autoridades de la comuna: como el COSOC, Consejo Nacional o Regional.

¿Qué se necesita para inscribirse en una junta de vecinos?

  • Se requerirá tener, a lo menos, catorce años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva.

¿Qué derechos tienen los integrantes de una junta?

  • Derecho a voz y voto en las asambleas de la junta.
  • A elegir y ser elegido en los cargos de la junta.
  • A presentar cualquier iniciativa, proyecto o propuesta al directorio.
  • A tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de miembros de la junta.
  • A proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio.

¿Cómo se crea una junta de vecinos?

Primero debe quedar constancia de la voluntad de un número de vecinos, dependiendo del número de habitantes:

  • 50 vecinos en las comunas de hasta 10 mil habitantes.
  • 100 vecinos en las comunas de más de 10 mil y hasta 30 mil habitantes.
  • 150 vecinos en las comunas de más de 30 mil y hasta 100 mil habitantes.
  • 200 vecinos en las comunas de más de 100 mil habitantes.
  • Luego debe constituirse una asamblea ante un funcionario municipal designado por el alcalde, un notario o un oficial del Registro Civil. En esa asamblea se aprobarán los estatutos de la junta y un directorio provisional. Luego, en un plazo máximo de 30 días, debe entregarse una copia del acta de esa asamblea en la secretaría municipal. Hecho esto, la junta de vecinos gozará de personalidad jurídica.

¿Qué trámites se deben realizar después de obtener la personalidad jurídica?

  • Tramitar adquisición de R.U.T. en S.I.I. –
  • Abrir libreta de ahorro a nombre de la organización. –
  • Inscribirse como receptor de fondos públicos en sitio web www.registros19862.cl
  • Inscribirse en el Catastro de Organizaciones de Interés Público.

¿Cómo se organiza una junta de vecinos?

Cada junta de vecinos puede tener la organización que más le acomode, de acuerdo a sus estatutos. Sin embargo, debe haber un directorio compuesto por al menos tres miembros entre los que debe haber un presidente, un tesorero y un secretario. Cada miembro durará tres años en su cargo con posibilidad de reelección, y tendrán suplentes. También puede haber una comisión de finanzas que se encargue de llevar la contabilidad. Además, debe haber una comisión electoral que se encargue de todo el proceso de elecciones dentro de la junta de vecinos.

¿Cómo se financian las juntas de vecinos?

Se pueden financiar a través de una cuota por cada uno de sus integrantes, o cobrando cuotas extraordinarias. También se pueden financiar con actividades como rifas, fiestas, kermesses o cenas, pero las juntas de vecinos no pueden tener fines de lucro. Además, cada municipalidad cuenta con un Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) destinado a financiar proyectos específicos que una junta presente para el desarrollo de la comuna. El fondo cuenta con aportes del municipio, de los vecinos y del presupuesto de la nación. Cada concejo municipal decide cómo se postula y opera este fondo. Para postular al otorgamiento de subvenciones y otros aportes fiscales o municipales, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias deberán presentar un proyecto conteniendo los objetivos, justificación y costos de las actividades.

Una junta de vecinos ¿puede contar con patrimonio?

Sí, el patrimonio puede ser:

  • Las cuotas y aportes ordinarios (y extraordinarios) que acuerde la asamblea.
  • Donaciones.
  • Bienes muebles e inmuebles que la junta haya adquirido.
  • Renta obtenida por la gestión de centros comunitarios y otras actividades.Ingresos por actividades de beneficio, rifas, fiestas, cenas y otros.
  • Subvenciones, aportes o fondos fiscales.
  • Multas hechas a sus integrantes.
  • Cada junta tiene derecho a tener un local donde funcionar. Si no tiene uno propio, la municipalidad debe poner a
    disposición una sede comunitar

¿Quiénes dirigen una junta de vecinos?

Cada junta de vecinos debe contar con un directorio de al menos tres miembros titulares mayores de 18 años, elegidos por votación directa y secreta de sus integrantes. El directorio está encabezado por un presidente. Debe haber además un secretario y un tesorero. Los otros cargos se ocuparán como lo dicten los estatutos de la junta. Cada miembro durará tres años en su puesto, con posibilidad de reelección, y tendrán suplentes

¿Las elecciones de las juntas de vecinos son calificadas por los tribunales electorales?

Con la aprobación de la Ley N° 21.146, los Tribunales Electorales Regionales ya no calificarán las elecciones de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias. La norma comenzó a regir desde el 28 de agosto de 2019. La comisión electoral que desarrolle el proceso debe entregar a la municipalidad en un plazo de cinco días el acta de la elección, el registro de socios actualizado, el registro de los socios que votaron, el acta de establecimiento de la comisión electoral y el certificado de antecedentes de los electos. Cualquier vecino puede, sin embargo, reclamar ante el Tribunal Electoral Regional. En tal caso, el Tribunal deberá emitir un fallo fundado, que se puede recurrir de reposición o de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

¿Qué tipo de actividades desarrollan las juntas de vecinos?

  • Actividades de índole deportiva, medioambiental, educativa, de capacitación, recreación o culturales que involucren a los vecinos. Por ejemplo: remodelación de una plaza o un campeonato deportivo.
  • Colaborar con el municipio en temas de seguridad ciudadana, fiscalización de lugares de venta de alcohol o planes de empleo para la comuna, entre otros que aumenten el bienestar de los vecinos.

¿Las juntas de vecinos pueden otorgar certificado de residencia?

Sí, las juntas de vecinos están facultadas para entregar certificados de residencia. Sin embargo, si quien solicita el certificado falta a la verdad puede ser sancionado penalmente con pena de prisión (hasta 60 días) o multa de una a cuatro UTM.

¿Qué pasa si una junta de vecinos se disuelve?

Su patrimonio tendrá el destino que hayan fijado los estatutos, pero de ninguna manera quedará en poder de alguno de los integrantes.

¿Cómo se disuelve una junta de vecinos?

Primero se debe discutir en una asamblea extraordinaria y luego debe haber un decreto alcaldicio que lo informe, el cual puede ser reclamado por la junta.

¿Cuál es la diferencia entre una unidad vecinal, una unión vecinal o un comité de
vecinos?

  • Unidad vecinal: cada una de las subdivisiones de una comuna, dentro de la cual se constituyen las juntas de vecinos.
  • Unión comunal: la agrupación de juntas de vecinos de una misma unidad comunal.
  • Comité de vecinos: un grupo al cual la junta de vecinos le delega ciertas atribuciones para tareas específicas, pero no tiene personalidad jurídica y siempre debe estar supeditada a las decisiones de la junta.

¿Dónde encuentro más información?

En la página web de la municipalidad de tu Municipilidad  o en la ley 19.418 “Sobre Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias”.

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