Propiedad de la Vivienda y Patrimonio Reservado de la Mujer Casada

Si usted es mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, ganadora del subsidio habitacional y adquirente de alguno de los inmuebles del proyecto que postuló es muy importante que entienda como ese bien raíz podría ser administrado por usted, sin autorización de su marido, y cómo eventualmente podría ser propietaria exclusiva del mismo. La clave se encuentra en comprender si dicho bien raíz forma parte o no de su patrimonio reservado de la mujer casada regulado en el artículo 150 del código Civil Chileno.

La Propiedad de la vivienda

¡En camino a una vivienda propia! Es el sueño de muchas personas, pero también tiene deberes que debemos considerar como propietario y vecino, sobre todo en condominios en donde se comparten espacios comunes y privados.

Derecho y Obligaciones de los Propietarios

Sus derechos son:

  • Recibir su departamento y edificio en buen estado. Al momento de la entrega de llaves de su vivienda, debe revisar y comprobar que todo esté en buen estado y funcionando correctamente.
  • Los beneficiarios de una vivienda, se encuentran protegidos frente a fallas o defectos que presente la construcción de su casa de departamento, por un período que va desde los tres hasta los diez años según sea el tipo de daño. (Artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).
  • Pueden desarrollar cualquier actividad que no resulte contraria a la convivencia normal de la comunidad y que no comprometan o hagan peligrar la seguridad del inmueble.
 

Sus deberes u obligaciones son:

  • Ocupar personalmente la vivienda asignada.
  • Compartir las áreas comunes de su condominio y las que posea en su conjunto habitacional. Nadie puede apropiarse de jardines, sedes vecinales de copropiedad u otros espacios comunitarios. 
  • Pagar el agua, la luz y otras cuentas (gastos comunes).
  • Cuidar y mantener el equipamiento comunitario como multicancha, calles, veredas, jardines, etc.
  • Respetar los derechos de los demás.
  • Conservar en buen estado y mantener las instalaciones y servicios ubicados dentro de la propiedad.

¿Qué es el patrimonio reservado de la mujer casada?

Es cuando la mujer casada, de cualquier edad, puede dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria y se mirará como separada de bienes del marido respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos adquiera. Es decir, todo el patrimonio que adquiera a través de su trabajo.

¿Qué bienes forman parte del patrimonio reservado de la mujer casada?

Son aquellos bienes que la mujer casada en sociedad conyugal adquiere producto de su trabajo separado de su marido y lo que adquiere producto de las ganancias obtenidas a partir del mismo, como un departamento con subsidio habitacional, y los frutos de unos y otros.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que exista el patrimonio reservado de la mujer casada?

La mujer casada en sociedad conyugal debe ejercer o haber ejercido un trabajo de cualquier naturaleza: empleo, oficio, profesión o industria.

Debe tratarse de un trabajo remunerado. Debe realizarse o haberse realizado durante la vigencia de la sociedad conyugal.

El trabajo de la mujer debe ser separado del trabajo del marido: Hay trabajo separado siempre y cuando los cónyuges no trabajen en colaboración.

¿Cómo debe obrar la mujer casada en la vida jurídica, es decir, celebrar actos o contratos en relación a los bienes que conforman su patrimonio reservado?

Aún cuando se tengan los requisitos anteriormente mencionados, el problema es que la aplicación del artículo 150 del Código Civil no se hace de manera automática, por lo tanto cabe destacar la importancia de dejar constancia en los actos o contratos que celebre que estén en conformidad al artículo 150 del código civil.

En consecuencia, los actos y contratos celebrados, en esta administración separada, sin necesidad de autorización del marido, serán sólo los bienes comprendidos en ella. Por ejemplo, es indispensable que cuando la mujer compre un bien inmueble, debe asegurarse de que la escritura pública contenga una cláusula expresa que señale que tal bien está siendo adquirido bajo el artículo 150 del código civil.

¿Quién administra los bienes reservados?

La creación del patrimonio reservado de la mujer busca proteger a la mujer al no poder, por ley, administrar la sociedad conyugal. De acuerdo a esto, la administración de este patrimonio se encuentra exclusivamente en manos de la mujer, quien puede realizar cualquier tipo de acto o contrato respecto de los bienes que la componen sin necesitar la autorización o consentimiento del marido, a diferencia de lo que ocurre respecto de los bienes que forman parte de la sociedad conyugal.

¿Cuál es el destino de los bienes reservados una vez disuelta la sociedad conyugal?

Si la mujer o sus herederos aceptan los gananciales, el activo del patrimonio del artículo 150 del código civil se junta con los gananciales y se procede a la liquidación de la sociedad según las reglas generales.

 

Si la mujer o sus herederos renuncian a los gananciales conservan para sí todo el activo del patrimonio reservado de la mujer casada, de manera que dichos bienes no entran en la partición de los gananciales y no hay propiamente liquidación de la sociedad.

¿El departamento o “unidad” que adquieroqueda incorporada de manera automática a mi patrimonio reservado de mujer casada?

No se incorpora de forma automática. Por lo mismo, antes de firmar, debe solicitar que se agregue al contrato de compra venta el artículo 150 como cláusula especial. Para ello el departamento de ventas de la inmobiliaria le solicitará de ante mano algunos documentos para verificar si cumple con los requisitos del artículo en cuestión o no.

"Área Promoción de los Derechos y Deberes que asumen las familias como nuevos Propietarios o Copropietarios, y como Vecinos" en base al plan aprobado por Serviu para trabajo en forma remota. Año 2021.

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