¿Qué cambia con la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria N°21.442?
La Ley de Copropiedad Inmobiliaria N°21.442, vigente desde abril de 2022, introdujo cambios profundos en la administración de condominios. Uno de sus principales avances es la creación del Registro Nacional de Administradores, donde deben inscribirse todos los administradores para ejercer legalmente su labor.
La ley también refuerza la rendición de cuentas, regula mejor la convivencia en los condominios y otorga nuevas facultades a las comunidades para controlar la gestión de sus administradores. Entre ellas, destaca el derecho a presentar reclamos formales ante la Seremi de Vivienda cuando detecten incumplimientos graves.

¿Qué regula la Circular SE-Condominios N°09?
La Circular SE-Condominios N°09 establece el procedimiento oficial para denunciar a un administrador de condominio por infracciones a sus deberes legales o contractuales. Entre las principales instrucciones que entrega, se destacan:
- El reclamo debe ser presentado ante la Seremi de Vivienda de la región donde está ubicado el condominio.
- Es obligatorio acompañar antecedentes documentales que respalden la denuncia (por ejemplo, actas, informes de gastos comunes, contratos de administración).
- El administrador debe estar inscrito en el Registro Nacional para que el procedimiento sea válido.
- La Seremi evaluará la admisibilidad del reclamo. De faltar información, otorgará un breve plazo para completarlo.
- Si se admite el reclamo, se abrirá una investigación administrativa que dará oportunidad al administrador para defenderse.
- La resolución debe dictarse dentro de un plazo máximo de 120 días hábiles.
Las sanciones que pueden aplicarse incluyen amonestaciones, multas económicas, suspensión o eliminación del Registro.
¿Cómo hacer un reclamo contra un administrador?
El proceso comienza reuniendo todos los antecedentes que permitan respaldar la denuncia, como actas de asamblea, informes financieros, contrato de administración y cualquier documento que acredite la falta cometida. Estos documentos serán clave para respaldar tu caso.
Una vez reunida la documentación, el reclamo debe ser presentado ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda correspondiente a la región donde está ubicado el condominio. Esto puede hacerse presencialmente o, en algunos casos, a través de medios electrónicos. Es importante que el reclamo incluya los datos completos del denunciante y del administrador reclamado, un relato claro de los hechos y toda la evidencia disponible.
La Seremi evaluará si el reclamo cumple con los requisitos formales. Si falta información, notificará al reclamante para que la complete en un plazo de cinco días hábiles. Una vez declarado admisible, se abrirá un proceso de investigación donde se notificará al administrador para que presente su defensa. La Seremi podrá solicitar nuevos antecedentes a ambas partes y tendrá un plazo de hasta 120 días para resolver.
Si el reclamo es acogido, se aplicarán las sanciones correspondientes, que pueden ir desde una amonestación, pasando por multas, hasta la suspensión o eliminación del administrador del Registro Nacional de Administradores de Condominios.
Este procedimiento busca garantizar que los administradores actúen siempre en beneficio de las comunidades, respetando la ley y cumpliendo sus obligaciones con transparencia y responsabilidad.
¿Por qué es importante esta nueva regulación?
La publicación de la Circular SE-Condominios N°09 marca un antes y un después en la fiscalización de los condominios en Chile.
Por primera vez, las comunidades tienen un mecanismo claro, transparente y respaldado por ley para exigir buenas prácticas administrativas y sancionar a quienes incumplen sus deberes.
La combinación de la nueva Ley de Copropiedad, el Registro Nacional de Administradores, los procedimientos de reclamo y la asistencia del SEO Minvu fortalece la gestión de los condominios y protege a los copropietarios.
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