Propiedad de la Vivienda y Patrimonio Reservado de la Mujer Casada

Si usted es mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, ganadora del subsidio habitacional y adquirente de alguno de los inmuebles del proyecto que postuló es muy importante que entienda como ese bien raíz podría ser administrado por usted, sin autorización de su marido, y cómo eventualmente podría ser propietaria exclusiva del mismo.

La clave se encuentra en comprender si dicho bien raíz forma parte o no de su patrimonio reservado de la mujer casada regulado en el artículo 150 del código Civil Chileno.